Resumen: Se produce la lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando la condena en segunda instancia, revocando una previa absolución, se lleva a cabo sin la presencia del acusado en el juicio de la segunda instancia, siempre que la pretensión debatida se refiera a cuestiones de hecho que afecten a su declaración de inocencia o culpabilidad. Y entre las cuestiones que exigen un nuevo pronunciamiento sobre la culpabilidad o la inocencia, está la apreciación de la concurrencia del elemento subjetivo del injusto. La pretensión del recurrente obliga a pronunciarse también sobre estos aspectos subjetivos del delito previa audiencia del propio acusado, tal como exige la doctrina europea y la constitucional a tenor de lo dicho. Pero como tantas veces hemos repetido, esa posibilidad de inmediación del tribunal de apelación tropieza con el impedimento de la ausencia en la legislación procesal penal española de una norma que autorice semejante proceder en la segunda instancia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba parcialmente la reclamación económico- administrativa contra la resolución acordando la imposición de una sanción por infracción tributaria derivada de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sociedades, frente a ello se sostiene que no ha existido ocultación de datos, ni utilizacion de medios fraudulentos, pero la Sala tras recoger la infracción imputada y la doctrina jurisprudencial en el ámbito sancionador, concluye que en este caso para justificar la existencia de culpabilidad en el obligado tributario hay que demostrar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, lo que se aprecia es una omisión de la diligencia exigible, al haber determinado improcedentemente en la autoliquidación correspondiente, habiendo realizado las autoliquidaciones la recurrente, la cual era conocedora de que a comienzos del ejercicio no quedaba ningún saldo de Bases Imponibles Negativas de los ejercicios anteriores, sin que quepa apreciar la existencia de un error informático, ni material facilmente detectable, sin que concurra tampoco la desproporcionalidad de la sanción, dado que la misma se corresponde con las bases imponibles declaradas incorrectamente.